יָבָם
H2993 · yâbâm
«cuñado»
Definición
n.m. hermano del marido
Concordancia en la Reina-Valera 1909
- Deuteronomio 25:5 Cuando hermanos estuvieren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño: su cuñado entrará á ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco.
- Deuteronomio 25:7 Y si el hombre no quisiere tomar á su cuñada, irá entonces la cuñada suya á la puerta á los ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere suscitar nombre en Israel á su hermano; no quiere emparentar conmigo.