גֵּרָה
H1625 · gêrâh
«rumia»
Definición
n.f. rumia, solo en la legislación de animales limpios e inmundos
Concordancia en la Reina-Valera 1909
- Levítico 11:3 De entre los animales, todo el de pezuña, y que tiene las pezuñas hendidas, y que rumia, éste comeréis.
- Deuteronomio 14:7 Empero estos no comeréis de los que rumian, ó tienen uña hendida: camello, y liebre, y conejo, porque rumian, mas no tienen uña hendida, os serán inmundos;
- Deuteronomio 14:8 Ni puerco: porque tiene uña hendida, mas no rumia, os será inmundo. De la carne de éstos no comeréis, ni tocaréis sus cuerpos muertos.