ἀνταποδίδωμι
G467 · antapodídōmi
«recompensar»
Definición
ἀντ-απο-δίδωμι
(ἀντί ἀποδίδωμι), [en la LXX para שָׁלַם pi., גָּמַל, שׁוּב hi., etc. ;]
devolver como equivalente, recompensa, retribución (el ἀντί expresando la idea de retorno completo, total; véase Lft., Notes, 46);
(a) en sentido favorable: Luk.14:14, Rom.11:35, 1Th.3:9;
(b) en sentido desfavorable: Rom.12:19, 2Th.1:6, Heb.10:30.†
(AS)
Concordancia en la Reina-Valera 1909
- Lucas 14:14 Y serás bienaventurado; porque no te pueden retribuir; mas te será recompensado en la resurrección de los justos.
- Romanos 11:35 ¿O quién le dió á él primero, para que le sea pagado?
- Romanos 12:19 No os venguéis vosotros mismos, amados míos; antes dad lugar á la ira; porque escrito está: Mía es la venganza: yo pagaré, dice el Señor.
- 1 Tesalonicenses 3:9 Por lo cual, ¿qué hacimiento de gracias podremos dar á Dios por vosotros, por todo el gozo con que nos gozamos á causa de vosotros delante de nuestro Dios,
- 2 Tesalonicenses 1:6 Porque es justo para con Dios pagar con tribulación á los que os atribulan.
- Hebreos 10:30 Sabemos quién es el que dijo: Mía es la venganza, yo daré el pago, dice el Señor. Y otra vez: El Señor juzgará su pueblo.